BOLIVIA

Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Vial Santa Cruz–Puerto Suarez/Environment Protection Program

Servicios De Consultoria / Consulting Services

Préstamo Nº 1099/SF-BO
 

El Gobierno de la República de Bolivia ha obtenido del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo por un monto de US$ 21.000.000 para financiar parcialmente el Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Vial Santa Cruz - Puerto Suárez, cuyo monto total es de US$ 26.500.000, orientado a minimizar, controlar, contrarrestar y compensar los impactos socio-ambientales directos, indirectos, acumulativos, de largo plazo o sinérgicos que serán provocados por la construcción y operación del Corredor Vial Santa Cruz - Puerto Suárez, promoviendo la conservación ambiental y un proceso de desarrollo económico y social sostenible en el área de influencia, de acuerdo con la legislación boliviana y las normas del BID en la materia.

El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ha sido creado por la Ley 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria) de 18 de octubre de 1996, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, con jurisdicción Nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Es el órgano técnico - ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.

En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 64 y siguiente de la Ley 1715, se establece como una de las facultades del INRA, la ejecución y conclusión del saneamiento de la propiedad agraria en todo el territorio boliviano.

El saneamiento de la propiedad agraria es el procedimiento técnico - jurídico transitorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de la propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte.

El INRA, según el artículo 18 numeral 4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, tiene la atribución de emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas y privadas.

Para cumplir con los mandatos mencionados, el INRA, en fecha 29 de julio de 1998, inició el proceso de habilitación de empresas por dos años; para efectuar levantamientos catastrales técnico jurídicos, en áreas rurales del país. Habiéndose cursado en fecha 24 de febrero de 2000, la tercera invitación pública de registro y habilitación de empresas y asociaciones accidentales, para empresas nacionales.

Con tales antecedentes y en el marco de las normas establecidas por la Ley 1715 y su reglamento, se inicia el proceso de habilitación de empresas consultoras nacionales y extranjeras, para la ejecución de levantamientos catastrales.

De acuerdo a los procedimientos para la contratación de servicios de consultoría, el INRA convoca al registro y habilitación de empresas consultoras nacionales y extranjeras, debiendo para el efecto las mismas presentar sus antecedentes para los servicios de consultoría relacionados a:

·  Procesos de saneamiento y titulación de tierras en todo el territorio nacional, mediante la ejecución de pericias de campo dentro del proceso de saneamiento de predios agrarios

El proceso de registro se efectuará mediante la presentación de un sobre con antecedentes que permitan la habilitación de los proponentes; conteniendo documentos de presentación, legales, experiencia y capacidad operativa.

Las firmas interesadas podrán retirar los Instructivos para el Registro y Habilitación de firmas consultoras (sin costo alguno), o solicitar el envío (con cargo revertido al interesado) de los mismos, mediante nota escrita dirigida al INRA, cuya dirección completa se indica al pie de esta convocatoria, a partir del 30 de junio de 2002, en el horario de 8:30 a 16:30 horas.

Los antecedentes deberán presentarse en un sobre cerrado y debidamente rotulado, en las oficinas del INRA, a más tardar hasta las 15 horas (hora local) del día 19 de julio de 2002, o remitirse vía correo. Sin embargo, el INRA no será responsable por aquellos antecedentes que se envíen por correo y puedan generar extravío o entrega tardía y que, por tal motivo, no serán aceptados y serán devueltos sin abrir.

 

Instituto Nacional de Reforma Agraria

Personas de contacto: Ing. Fredy Navia,. Lic. Eduardo Gutierrez

Calle Indaburo Nº 745 Esq. Junín

La Paz, Bolivia

Tel: (591-2) 240-6164. Fax: (591-2) 211-7452. E-mail: sansim@inra.gov.bo